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martes, 14 de enero de 2020

Condenan a 30 años asaltante que ejecutó dueño de colmado en el año 2015.

SANTO DOMINGO.- El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo dictó condena de 30 años contra un asaltante que le segó la vida al comerciante Luis Daniel Lora Lerebours, en un hecho ocurrido el 20 de marzo del 2015, en el sector de Mendoza próximo a la autopista San Isidro.

El Ministerio Público comprobó ante los jueces la responsabilidad penal del hoy condenado Stalin Sugilio Guerrero (a) Keba, al quitarle la vida a Luis Daniel Lora Lerebours y herir a Ronal Viriato Abreu Mejía, durante un atraco.

En el expediente acusatorio, se indicó que, el suceso ocurrió aproximadamente a las 9:30 de la noche del 20 de marzo del 2015, momento en que el hoy occiso, Daniel Lora Lerebours, estaba comprando en el colmado “Anabel”, ubicado en la calle Bahoruco No. 28 residencial Los Taínos, Aut. San Isidro, del referido sector y municipio.

En un comunicado de prensa que emitió la Dirección de Comunicación del Ministerio Público, se explica que luego del hecho, los malhechores huyeron, llevándose la pequeña caja fuerte que contenía el dinero.

Además se indica que en el hecho de sangre, también resultó herido Ronald Viriato Abreu Mejía (hijo del dueño del negocio), quien durante el atraco, sufrió lesión por proyectil en su pierna izquierda, con orificio de entrada y salida.

En el juicio de fondo se admitió que el condenado violó los artículos 295, 304, 309, 379, 381, 382 y 385 del Código Penal Dominicano que tipifican como un crimen el robo agravado, además de que incurrió en homicidio voluntario y golpes y heridas; así como la violación de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas Blanca, Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, en perjuicio de las víctimas y del Estado Dominicano.

Los jueces dispusieron que la sentencia contra Stalin Sugilio Guerrero (a) Keba se cumpla en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, y que la decisión tomada sea comunicada al juez de Ejecución de la Pena, para su fiel cumplimiento.

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