De acuerdo a las motivaciones de la sentencia, en el caso del dominicano Freddy Antonio García Jiménez o Elvis José García Hiciano, inicialmente, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó su extradición por la vía diplomática pero no demostró de manera inequívoca la identificación del ciudadano solicitado, «por lo que entregarlo violaría sus derechos fundamentales, como son la libertad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso».
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos solicitaba el traslado de esta persona para que fuera juzgada por los siguientes delitos: “asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, sabiendo, con la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada a los Estados Unidos, asociación delictuosa para importar una sustancia controlada y asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada”.
Las autoridades allanaron e incautaron propiedades del señor García Jiménez y lo arrestaron el pasado 9 de junio de 2022. Desde esa fecha se mantuvo recluido en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) hasta el pasado 17 de agosto, cuando obtuvo su libertad.
“Los datos de la persona que está siendo investigada por las autoridades penales de los Estados Unidos, no se corresponden con los del ciudadano Elvis José García Hiciano, y la posterior descripción elaborada por la parte solicitante, una vez fue arrestado dicho ciudadano… no puede perseguirse la imposición de una medida de coerción contra una persona sobre la cual no se tiene la certeza de que sea la investigada por el Estado requirente”, concluyeron los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Antonio Ortega Polanco, quienes además ordenaron la devolución de las propiedades incautadas mediante la resolución 001-022-2022-SRES-01204
Domínico-italiana
En otro proceso judicial, la domínico-italiana Elida Isabel Feliz fue pedida en extradición por la República Federativa del Brasil desde el año 2013 junto al italiano Pablo Milano Escarfulleri alias Paolo Ceccato para enfrentar en ese país los cargos de «Secuestro o Sustracción de menores y amenaza de muerte».
El tribunal falló a favor de Feliz porque a diferencia de Milano Escarfulleri, la ciudadana, no fue solicitada por vía diplomática conforme al artículo 14.1 del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Federativa del Brasil.
“Para que se conozca de una solicitud de extradición, es necesario que en la nota diplomática y en los documentos que le sirva de soporte a dicha solicitud se indique de manera clara y precisa la identidad de la persona reclamada en extradición, lo cual no ocurre en el caso de Elida Isabel Feliz”, aclaró el tribunal en la resolución No. 001-022-2022-SRES-01192 del 10 de agosto de 2022.
La Segunda Sala de la Suprema concluyó que es de criterio de que la solicitud de extradición se debe realizar por la vía diplomática y los documentos que sustentan el pedido deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue practicado, así como datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada.
“En esta perspectiva, vale apuntar que, no basta que el Estado requirente esté convencido de la persona que persigue, sino que, además, debe dar fiel cumplimiento con lo establecido por el tratado en extradición vigente y aportar todas las documentaciones pertinentes que permitan identificar de manera indubitable a la persona requerida; lo que en el caso no ha ocurrido”, precisó la Suprema Corte.
FUENTE AGENDA 56
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