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jueves, 1 de julio de 2021

Código Penal: Se reincorpora penalización a la mujer por abortar

SANTO DOMINGO.-
En el día de ayer, tras la segunda lectura del informe del Código Penal, depositado por la Comisión de Justicia la semana pasada, los diputados discutieron, votaron y aprobaron por el Código Penal.

Antes de ser aprobado, los diputados presentaron una serie de enmiendas, unas fueron rechazadas y otras acogidas. Las enmiendas presentadas por Ysabel de la Cruz (PLD) fueron aprobadas.

En el artículo 109 se reincorporó la penalización a la mujer por el aborto, con uno a dos años de prisión menor.

Del artículo 120 fue eliminado que será culpable de trato cruel, inhumano o degradante quien de forma dolosa atente contra sentimientos de angustia o inferioridad o le provoque daño físico o sufrimiento mental a una persona.

Del artículo 97 de homicidio agravado y el 118 de torturas y actos de barbaries agravados fue eliminado que se sancionen de 30 a 40 años si se cometen contra alguna persona por su preferencia u orientación sexual.

Del artículo 186 sobre discriminación, fue eliminado «preferencia y orientación sexual» como uno de los motivos de discriminación. También se agregó un párrafo que justifica la discriminación por razones religiosas, éticas, morales o por requisitos institucionales.

«No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales.», reza el nuevo código.

Ahora el Código Penal pasa al Senado.

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